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¿Y si aplicáramos el modelo de banca islámica en España?

Ante la crisis económica actual y sus consecuencias nefastas que han afectado a todos los sectores de las economías  de todos los países desarrollados y en vías de  desarrollo, muchos economistas y financieros, incluso  los defensores de las teorías económicas clásicas, ponen en cuestión su viabilidad y buscan nuevas alternativas que pueden guiar la economía mundial hacia la salida de la crisis por el momento, y evitar las causas de su repetición en el futuro.

La mayoría de las propuestas para resolver la crisis han tenido como objetivo salir de la crisis financiera mediante ayudas a la banca y medidas dirigidas a su regulación, junto con políticas encaminadas a desincentivar los comportamientos especulativos por parte de los gestores bancarios, además de acciones sancionadoras de tales comportamientos, con el objetivo de paliar el enorme descontento general hacia la banca por parte de la población.

El problema de tales intervenciones es que, aunque necesarias muchas de ellas, son insuficientes, porque no es la crisis financiera la que determinó la crisis económica, sino al revés. Según Hyman Manski, fue la situación económica la que creó la crisis financiera. De ahí que, aunque se resolviera la crisis financiera, el problema económico de base permanecería. En este contexto citamos un ejemplo de los que llamaron a una revisión radical de la política económica y de las teorías económicas que reinan hoy en día. En uno de sus discursos, Benedicto XVI dijo: “La crisis económica actual manda una fuerte llamada a una revisión profunda del modelo de desarrollo económico global”. En otro, el Papa hizo también un llamamiento: “ya es hora de que se dirija la mirada hacia una nueva  alternativa, otro funcionamiento de las finanzas internacionales”, dando el ejemplo de las finanzas islámicas, basadas en los preceptos de la sharia (ley islámica) y en su principal componente, que es  la banca islámica. Es un modelo que está hoy en día en pleno crecimiento, con unas tasas que superan, en algunos casos, el 20% al año, y cuyos activos llegaron en 2011 a 1,6 trillón de dólares. Las finanzas islámicas son atípicas en cuanto a  sus principios inspirados  de las fuentes de una ley divina que es la legislación islámica

Las fuentes de la sharia

Las finanzas islámicas se basan en los preceptos religiosos del islam, cuyas fuentes de la sharia (legislación, jurisprudencia o ley islámica) son de dos tipos: principales  y segundarios. Los principales son: el Corán, libro sagrado y palabra de Dios, la sunnah (tradición profética), que son los actos, hechos, y dichos del profeta Mohammed (SWS); los segundarios son: el ijmaa (consenso de los expertos en la legislación islámica sobre cuestiones que no estén mencionadas o claras en las anteriores fuentes), y el qiyas (analogía entre hechos actuales con hechos en el periodo del profeta o de sus khalifas sucesores para sacar interpretaciones relativas a situaciones  de la  actualidad como las bolsas y los mercados financieros, por ejemplo).

Antes de abordar el tema de como funciona esta banca islámica, haremos un repaso de los principios sobre los cuales se basan estas finanzas islámicas.

Principios de las finanzas islámicas 

Los principios sobre los cuales se basan las finanzas islámicas en general y la banca islámica en particular se pueden resumir, según los fundadores de este tipo de finanzas, en cuatro fundamentos inspirados de las fuentes de la sharia.

1. Prohibición de la riba: La riba es más que usura o tipo de interés, como la identifican algunas traducciones. Es toda ganancia injusta,  no merecida, sin esfuerzo o capital. La riba está prohibida tajantemente en todas las fuentes de la legislación islámica. Es más, está prohibida en todas las demás religiones, como el cristianismo o el judaísmo, debido a la injusticia que crea entre las dos partes contratantes donde el prestatario asume todo tipo de riesgo, en cambio el prestamista solo se preocupa por la recuperación de su capital principal más unos intereses abusivos, sin que haya ningún valor añadido. A esta prohibición se opone el principio de los contratos participativos, que permiten asociar el capital financiero con el capital humano entre el banco y sus clientes. La participación tanto del banco como del cliente en un proyecto concreto hace que los dos asumen el riesgo y comparten tanto los beneficios como las pérdidas que puede generar el proyecto.        

 2. Prohibición de la especulación: Como saben sobre todo los economistas y financieros, la especulación es generalmente una práctica de los mercados financieros que consiste en comprar a término o vender con descubierto sin la intención de poseer  realmente o librar los títulos. El especulador busca sacar beneficio solo de la diferencia de los precios, sobre todo en las transacciones a corto plazo: compra un bien que no puede ni consumir ni usar en sus negocios, y al cual no aporta ni trabajo ni añade ningún valor. Es una práctica puramente financiera que no aporta nada a la economía real; es más, infla la economía financiera y la aleja de la dimensión real de la economía de la sociedad. Los precios se disparan y no reflejan realmente las condiciones económicas, las situaciones de presiones  inflacionistas. La venta de la deuda o la creación del dinero papel sin ningún respaldo de plata u oro, también es un tipo de especulación  que infla la economía financiera: rentable, pero poco, en detrimento de la economía real. Aún siendo poco rentable hace efectiva la estabilidad económica y financiera manteniendo conectadas las dos esferas. La alternativa ante esta prohibición es la materialización de otros tipos de transacciones con proyectos reales y concretos (activos tangibles) que existen y benefician al desarrollo económico real de la sociedad.

 3. Prohibición del gharar: El gharar es toda ambigüedad, incertidumbre o engaño entre los individuos en general y particularmente en el tema económico y las transacciones comerciales. Bajo esta prohibición, toda transacción realizada debe estar libre de incertidumbre, ambigüedad (letra pequeña, mala información, incompleta o errónea, etcétera); evitar transacciones a la suerte, como los juegos de azar (maysir), o algunos artículos de los contratos condicionadas con hechos desconocidos en el futuro (el caso de los futuros, los SWAPS y las sub-primas), etcétera. Las partes contratantes deben tener perfecto conocimiento de las contraprestaciones a ser intercambiadas como resultado de la transacción y no depender de eventos aleatorios. El objetivo de dicha transparencia y claridad es, entre otros, la protección de los débiles frente a la explotación de los poderosos, y la orientación de los fondos disponibles a la financiación de la economía real en lugar de dejarlos alimentar la burbuja financiera vacía de toda productividad y riqueza útil.

4. Prohibición de la financiación de actividades pecaminosas: Otro principio fundamental en las finanzas islámicas es la prohibición de la financiación de toda actividad ilícita (haram) no conforme a los imperativos morales y religiosos de la sharia.

El objeto de cualquiera actividad económica no debe perjudicar, ni directa ni indirectamente, a la sociedad y al ser humano (factor pivote en la economía islámica) en general, sea en sí mismo, su salud, sus pertenencias o su honor (según el hadith (dicho) del profeta Mohammad SWS).

Ejemplos de sectores de actividades prohibidas: Inversión en el alcohol y todo lo relacionado con él, productos porcinos, industria cinematográfica porno o inmorales, juegos de azar, etcétera.

 Funcionamiento de la banca islámica: Recursos e instrumentos

Los recursos de la banca islámica son internos: Los fondos de participación (capital de fundadores o accionistas), es decir, el capital inicial constituido sobre la base de contrato de mudarabah o de contrato mucharaka y que puede ser aumentado con la emisión de nuevas acciones, las reservas legal y general, las ganancias, constituidas también por recursos externos: Depósitos, cuentas bloqueadas, cuentas de inversión, cuentas de ahorro, fondos zakat (compuesto por la recaudación de un porcentaje que corresponde al 2,5% de todas las cuentas de los accionistas, depositantes o clientes que alcanzan un mínimo requerido y, pasado el año, teniéndolo. Éste grava los beneficios ahorros que se mueven, pero también el capital ocioso congelado), inversiones y comisiones de gestión.

A continuación detallamos las cuentas que pueden tener los clientes de los bancos islámicos:

Depósitos a la vista: Sin interés pero con las ventajas de guardar el dinero seguro y manteniéndolo en  su verdadero valor. Es la cuenta  que, al igual que en la banca convencional, no le otorga ningún retorno a los depositantes. Es esencialmente un arreglo entre los depositantes y el banco que le permite a los depositantes retirar su dinero cuando desee pero le permite al banco usar el dinero de los depositantes para sus operaciones bancarias. (Wadiaa significa mantener fondos bajo protección).

Las cuentas de ahorro con retorno positivo: Son las cuentas de ahorros que también son operadas sobre la base del Wadiaa, pero el banco puede bajo su propia discreción pagarle a los depositantes un retorno positivo periódicamente en la forma de hiba (obsequio), dependiendo de su propia rentabilidad. Se refiere a este como hiba porque no hay ninguna garantía a priori de beneficios. Es un incentivo para los clientes a depositar a plazos los ahorros que no necesitan en un periodo dado.

Las cuentas de ahorro o de inversión: Son depósitos a plazos, constituyen la principal fuente de fondos de los bancos. Se gestionan según los varios contratos islámicos que pone el banco a la disposición de sus clientes (socios), en especial con contratos de mudaraba o musharaka, en los cuales el banco puede jugar el papel de un financiador a los clientes con ideas o proyectos, o de emprendedor (él mismo o a través de subcontrataciones) con los clientes que ponen a su disposición sus ahorros, o financiador y emprendedor con otros clientes en algunos contratos de musharaka, por ejemplo.

 Instrumentos financieros de la banca islámica

 1. Contratos participativos  o de retorno variable: Fundamentalmente, estos contratos primarios son dos tipos: mudaraba y musharaka, aunque existen derivaciones de los mismos.

Mudaraba (gestión de carteras): En este  tipo de contrato alternativo intervienen dos partícipes, el que suministra el capital para la empresa (entidad bancaria o individuo particular) y el que aporta la idea, su trabajo y experiencia. Los beneficios que se deriven de la actividad financiada se repartirán bajo un porcentaje estipulado fijo, por lo tanto no queda predeterminada la cantidad a percibir. En el caso de que el negocio incurra en pérdidas cada uno responde de acuerdo con su aportación: el capitalista pierde su dinero y el empresario su  trabajo y tiempo. La justificación a este hecho la encontramos en que cada uno asume su responsabilidad en el fracaso del negocio. El riesgo es compartido y los beneficios también, es un tipo de contrato de participación en beneficios y pérdidas (profit loss sharing, PLS). Además, este tipo de contratos permite que personas ajenas al mundo empresarial puedan invertir en algún tipo de actividad con la seguridad de que su dinero será empleado por un empresario experimentado. Mudaraba es bastante similar al de una empresa cooperativa donde existen socios capitalistas y trabajadores. Así mismo, es parecido a las sociedades en comandita.

Musharaka (partnership o alianzas): Se corresponde a una sociedad en la que intervienen dos o más partícipes, y donde cada uno aporta cierta cantidad del capital y participa en la gestión del proyecto, compartiendo beneficios y pérdidas, en función a una proporción específica en el contrato. Para que se lleve a cabo este tipo de asociaciones, se han de cumplir las siguientes condiciones:

 1) Las pérdidas derivadas de la actividad de la empresa se reparten en función del capital aportado. Mientras que los beneficios se dividen atendiendo al acuerdo realizado previamente, la cantidad a percibir será una proporción del beneficio obtenido, nunca una cantidad fija.

2) El capital de un contrato musharaka será aportado como dinero y bienes valorables en efectivo.

3) Cualquier socio puede dar por terminada su participación en el momento que desee.

Además, es personal. Por ejemplo, en un contrato de dos personas la muerte de uno significa el final del contrato y del negocio. El musharaka puede dividirse en dos grandes categorías en función de su duración: permanente y en declive. Una persona puede estar interesada en participar en un negocio por un cierto tiempo, pero no permanecer en él indefinidamente. Un banco puede participar en la instalación de un determinado negocio y, a partir de cierto tiempo, comenzar a revenderles su participación al resto de los accionistas, de tal modo que cuando ese tiempo sea superado, el banco ya no participe en él. Esta recompra de la participación del negocio puede llevarse a cabo al final del período o gradualmente, en un porcentaje determinado cada año. En este segundo caso la participación en beneficios y pérdidas del socio –que se retira- será también en declive.

2. Contratos de crédito: Son instrumentos de crédito a través de la venta o leasing de activos reales, con retorno fijo. Si bien los modos primarios de financiación, antes citados, permite el acceso a una cantidad importante de recursos financieros, estos podrían no ser los canales adecuados para financiar otras actividades, tales como la compra de bienes o los seguros. Sin embargo, estos contratos de crédito (secundarios) están planteados para atender las necesidades de los individuos que los primeros no cubren.

 —Contrato bay-al-salam (compra-venta salam): Es un tipo de contrato comercial que permite la venta de un bien de consumo que será entregado en un tiempo futuro predeterminado y que es pagado por adelantado. El precio y la cantidad del bien están especificados claramente en el momento de realizar el contrato para evitar incurrir en gharar. Este producto tiene mucha similitud con el forward convencional. El vendedor se beneficia al poder disponer del dinero con antelación, permitiéndole financiar parte de los inputs de la producción; el comprador, por otra parte, se asegura de recibir el bien en el tiempo estipulado y sin fluctuación alguna de los precios. Este tipo de contratos es de especial utilidad para la compra de cosechas agrarias (en las cuales el agricultor ha de invertir previamente en fertilizantes, riegos, etcétera) y de bienes específicos (maquinaria industrial, tecnología, etcétera) que no se ofertan regularmente en el mercado.

Los contratos de istina (de manufactura): Es un instrumento financiero que está enfocado a aquellos bienes que se materializan exclusivamente por encargo (construcción de hospitales, aviones, etcétera). En este caso, parte del pago se efectúa por adelantado o a medida que vaya evolucionando el proyecto, y el resto a la entrega. El contrato de istina tiene que tener claramente estipulado todos sus términos, en cuanto a calidad, cantidad, plazo de entrega, etcétera, sino se incurriría en gharar. Se usa mayoritariamente en los proyectos del sector de construcción. 

Contrato murabaha (compra de activos a plazo): En el sistema convencional, cuando un individuo necesita dinero para adquirir un bien la entidad financiera le presta los fondos necesarios cobrándole por ello un tipo de interés. En el caso de murabahah la entidad financiera no presta el dinero sino que compra el bien (o inputs, al objeto de montar la empresa) para que el individuo la utilice. Este último ha de pagar al banco el coste del bien más una cantidad fija y determinada (margen de beneficio o costes de transacción, mark-up). 

El proceso es el siguiente: el individuo informa a la entidad del bien que desea adquirir. El banco lo adquiere, se lo entrega al beneficiario  y, en el período estipulado, éste último paga al banco –ya sea en uno o varios plazos- la cantidad total de la operación (principal, más un margen de beneficio fijo acordado).

En el caso manzil-murabahah (hipoteca de viviendas), resulta interesante averiguar el procedimiento por el cual las entidades financieras obtienen algún tipo de beneficio al realizar estos contratos de murabahah (dado que no le resulta beneficioso como los otros contratos). Aparte de razones altruistas o solidarias, encontramos también:

La filosofía de captación de clientes. Si realizan un contrato de manzil de veinte años de duración con un individuo tendrán durante todo este período un cliente que llevará sus ahorros a esa entidad sin recibir una remuneración fija (tipo de interés por sus fondos). Bajo la idea de ciclo vital financiero, la entidad presupone que después de la inversión en vivienda el cliente comenzará a generar un ahorro (además del motivo precaución/jubilación) que trasladará a dicha entidad.

Al no existir tipos de interés la entidad financiera puede reducir parte de su carga fiscal. Al no tener que hacer frente a la carga impositiva de este concepto, puede disminuir, en parte, sus costes.

¿En qué se diferencia murabaha de la hipoteca de los bancos tradicionales?

1) No tiene relación alguna con el tiempo del contrato, no varía con la duración del mismo. Es más, si el individuo no pudiese hacer frente a los pagos en su debido tiempo, y necesitase una prórroga, la entidad no podría cobrarle una cantidad adicional.

2) El coste es proporcional a los gastos en que la entidad incurre por realizar la operación: gastos administrativos, costes de búsqueda, etcétera.

3) La entidad financiera corre con cualquier riesgo que se produzca entre la firma del contrato y la entrega del mismo: por ejemplo, que el bien determinado subiese de precio, que se haya agotado o que el cliente lo rechace, etcétera.

 4) El bien comprado está en propiedad del banco, con lo cual es quien asume todos los daños que pueda sufrir el bien (inundación, incendio…).

 5) El seguro obligatorio corre a cargo del banco y no del comprador.

 6) En caso de cualquier imposibilidad de pago no intencionada el banco no puede expulsar al comprador de la vivienda si es su única residencia, es decir, es un bien de primera necesidad. Tampoco puede cobrarle intereses de demora.

 7) En caso de cualquier discapacidad el comprador se queda en el piso y el banco se hará cargo de tramitar la compensación a la aseguradora.

Contrato ijara (leasing): Este instrumento es muy similar al anterior –murabaha-, pero se diferencia de él en que la entidad financiera no vende al beneficiario el bien sino que le alquila los servicios de éste. Es muy similar a un leasing que puede terminar con venta del bien también, pero con las siguientes condiciones:

1) Los servicios que se esperan obtener deben estar claramente estipulados. Esto es, lo que se comercian son los servicios en sí mismos, no el alquiler del bien.

2) Por tanto, es responsabilidad de la entidad financiera que, en todo momento, el flujo de servicios del bien cumpla todas las condiciones estipuladas.

3) Si bien el activo no es vendido al firmarse el contrato puede darse la circunstancia de que al finalizar el mismo ambas partes quisieran realizar dicha transacción. En este caso, llegado ese momento se realizaría el acuerdo y se alcanzaría un precio (y por tanto, sería murabaha). Todas estas condiciones aseguran que la entidad financiera está sujeta a un riesgo y que su ganancia no está predeterminada (riba), sino que su beneficio estará determinado por la capacidad de ofrecer los servicios de una serie de inputs que demanda el mercado.

Condiciones en contratos de crédito en general

1. El activo que está en venta o leasing debe ser real y no imaginario. Esto ayuda a eliminar una gran cantidad de derivados financieros que envuelven la especulación.

2. El vendedor del activo o leasing debe ser el propietario y poseer el bien real. Esto asegura que el vendedor comparte una parte del riesgo. También elimina las ventas al descubierto, y evita además una marcada caída en los precios de los activos.

3. La transacción debe ser genuina y con la intención de dar y recibir la entrega. Esto ayuda a motivar al prestamista a ser más cauteloso en el momento de evaluar el riesgo crediticio, y también a evitar una explosión innecesaria en el volumen y el valor de las transacciones.

4. La deuda no puede venderse, con lo cual el riesgo asociado debe ser asumido por el prestamista mismo. Esto impide que la deuda aumente mucho más que el tamaño de la economía real, dejando, con esto, las dos esferas de la economía, financiera y real, muy ligadas.

Otro tipo de instrumentos que usa la banca islámica son: 

1. Los contratos de seguros (seguro islámico solidario o takaful):

El modo tradicional de seguros en que se realizan los contratos de seguros también es objeto de crítica desde la economía islámica. Los seguros islámicos son otro modo de seguros más justo y solidario. Los principios del concepto de takaful o tamin taaouni son muy similares a los principios cooperativos y mutuos. El asegurado no tiene por qué perder siempre la prima de riesgo que paga a la empresa aseguradora (en nuestro caso, el banco). Ocurra o no la contingencia, nunca recupera, aunque sea una parte, de su dinero inicial aportado. Partiendo de este principio, la alternativa que se plantea desde las finanzas islámicas atiende a un criterio de mayor justicia. Opera a la manera de seguros cooperativos o solidarios y funciona de la siguiente así:

La contratación del seguro es entre uno y el resto de los contribuyentes, que pretenden asegurarse ante una contingencia  similar, pagando cada uno una prima, a través de una sociedad como gerente financiero (en nuestro caso es el banco), que es un intermediario que gestiona y administra la operación durante un tiempo acordado.

Durante el período que dura el contrato, un número de participantes pueden sufrir contingencias. Después de sufragar todos los costes de la operación, y cubrir los costes de gestión del seguro, pueden ocurrir dos situaciones:

-Sobra un excedente, en este caso los contribuyentes tendrán dos opciones recuperar la parte que les corresponde del excedente en efectivo (de las primas que han aportado al principio), o invertir esta parte que les corresponde, según un contrato, generalmente Mudaraba, con otros socios teniendo derecho al capital invertido (primas desinmbolsadas) más los beneficios.  

Generalmente las empresas Takaful mantienen dos cuentas separadas y distintas: un denominado “Fondo de participantes” y otra “Fondo de los accionistas”.

-Falta dinero para compensar las contingencias, en este caso, se solidarizan los contribuyentes entre ellos y aportan más dinero.

2. Los sukuks: Son equivalentes a los bonos tradicionales, con algunas diferencias. Por ejemplo, en lugar de venderse una deuda el emisor vende una porción del activo que permite al comprador alquilársela. No están sujetos a los vaivenes de los mercados financieros. Esto ayuda a eliminar todo tipo de especulación, como los SWAPS.

3. Khard hassan: Literalmente, buen préstamo. Se trata de un préstamo libre de intereses, concedido, en general, a un cliente fiel que se encuentran con dificultades, sea para el consumo básico o para satisfacer las necesidades de un pequeño o mediano proyecto. El banco no tiene fines de lucro y el cliente paga, por lo tanto, solo el principal que le fue concedido. Este producto representa solo el 1% de las funciones de los bancos islámicos y se presta de los fondos zakat (fondo perdido).

Como conclusión, creemos que ya es hora de que España dé un paso más valiente en la adopción de este tipo de banca, no solo por su importancia reconocida por países europeos como el Reino Unido desde 2004, y vecinos como Francia desde 2008. Ambos aspiran a convertirse en el núcleo de las finanzas islámicas en Europa. Por su historia vinculada al islam y su gran patrimonio, España tiene indudables ventajas para dar un gran paso adelante ante otros países que ya han avanzado mucho en ese campo.

Najia Lotfi es economista especializada en economía y finanzas islámicas

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